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Apertura Proceso 2020

BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS
A LA LEY N°20.330, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

I. DEFINICIÓN DEL BENEFICIO:

La Ley N° 20.330 que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes, presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.

Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican las bases del presente llamado.

Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, con un tope de 16 UTM.

Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año. Solo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330, los años 2018 y 2019 respectivamente.

II. PRESTACION DE SERVICIOS

Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en la Fundación para la Superación de la Pobreza; institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.

En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en la Fundación para la Superación de la Pobreza institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente.

En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país.

Solo en el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollan sus funciones en una comuna  con menores niveles de desarrollo del país, con  22 horas semanales de  trabajo en dichos servicios.

III. REQUISITOS PARA POSTULAR:

Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:

  1. Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el estado.
  2. Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere a la Ley N° 20.027 y su reglamento, este último se refiere al Crédito con Garantía Estatal (CAE). Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos regulados por la Ley N° 19.287 y N° 20.027, al momento de postular al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.330.
  3. Para postular al Beneficio Anual 2020, los postulantes deberán acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, es decir, un periodo de 12 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizara desde que ingresa su postulación el año 2020 hacia atrás.
  4. Para postular al Beneficio Adicional 2020, Solo podrán postular los beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330, los años 2018 y 2019 respectivamente. Los postulantes deberán acreditar al menos tres años ininterrumpidos de prestación de servicios, es decir, un periodo de 36 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizara desde que ingresa su postulación el año 2020 hacia atrás.
  5. Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipalidades, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en Corporaciones o en la Fundación para la Superación de la Pobreza; institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento de la Ley N° 20.330. Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente. En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país. En el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollan sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.
  6. Los postulantes deberán realizar sus labores en las comunas con menores niveles de desarrollo de la Región de Arica y Parinacota, el detalle es el siguiente: Camarones, General Lagos y Putre.

IV. ANTECEDENTES QUE SE DEBEN PRESENTAR:

Los postulantes deberán presentar ante el Departamento Social de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, una vez cumplido lo anterior, todos los antecedentes (según corresponda el tipo de deuda que tenga el postulante) que a continuación se detallan, en el caso de faltar algún documento o no presentarse conforme a lo indicado, la postulación será declarada INADMISIBLE. Los documentos a presentar son los siguientes:

  1. Ficha única de postulación Ley N° 20.330, la cual debe ser solicitada en el Departamento Social de la Intendencia Región de Arica y Parinacota. Los montos deben ser llenados en UTM, con decimales. La ficha debe ser completada con letra imprenta en una copia. Descargar Formulario de Postulación
  2. Fotocopia cédula de identidad ambos lados del postulante.
  3. Copia legalizada ante Notario del certificado de título técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente. La institución de educación superior debe ser autónoma y reconocida oficialmente por el Estado. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de Noviembre 2020.
  4. Los funcionarios y trabajadores de Municipales (incluye salud y educación) deberán presentar certificado emitido por el Alcalde(sa) de la Municipalidad respectiva, en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9° del reglamento de la Ley N° 20.330. El certificado deberá contener al menos: Nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, cargo, tipo de contrato, indicar horas semanales, indicar desde cuando ejerce labores con 44 horas o de un servicio equivalente de manera ininterrumpida y vigencia del contrato. Se adjunta un modelo de sugerencia en el anexo N°1 de las bases. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de Noviembre 2020.
  5. Para funcionarios y trabajadores de Corporaciones Municipales, Fundaciones Municipales, Asociaciones de Municipalidades, Fundación para Superación de la Pobreza o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán presentar certificado emitido por el Representante Legal de su entidad, en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9° del reglamento de la Ley N°20.330. El certificado deberá contener al menos: Nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, cargo, tipo de contrato, indicar horas semanales, indicar desde cuando ejerce labores con 44 horas o de un servicio equivalente de manera ininterrumpida y vigencia del contrato. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de Noviembre 2020.
  6. Solo los trabajadores a Honorarios, deberán adjuntar copia de su contrato en donde indique jornada de 44 horas o de un servicio equivalente.
  7. Para funcionarios y trabajadores de Corporaciones Municipales, Fundaciones Municipales, Asociaciones de Municipales, Fundación para Superación de la Pobreza o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán presentar copia de escritura pública en que consta la personería del representante legal y sus facultades.
  8. Solo los deudores del Fondo Solidario del Crédito Universitario, deberán presentar: Un Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley N° 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos, si han pagado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de Noviembre 2020.
  9. Solo los deudores del Crédito con Garantía Estatal (CAE), deberán presentar: Un Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores COMISIÓN INGRESA, Ley N° 20.027, en que conste la condición de deudor, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos si han pagado todas las cuotas mensuales exigidas en razón del crédito, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios. Son válidos los certificados emitidos desde el 11 de julio de 2019 y hasta la fecha que indique el cierre de postulaciones 2020. En el caso de la solicitud de certificados, en esta oportunidad, deberán ingresar solicitud a través de la plataforma de atención web, el Sistema de Atención de consultas: https://atencionpublico.ingresa.cl/alumno/user/login
  10. Deberán escáner en baja resolución los siguientes documentos y enviarlos por la plataforma:
    1. Carta dirigida al Director Ejecutivo de Comisión Ingresa Sr. Tomás Bayon Zuñiga, indicando que requiere certificado para postular a Beneficio Ley N°20.330, donde deberá consignar además sus datos personales, de contacto, dónde estudió, qué carrera, Intendencia a través de la cual postula y el banco donde paga. La carta debe estar firmada y no posee formato tipo.
    2. Comprobante de pago de la última cuota pagada y,
    3. Copia cédula de identidad por ambos lados. Para dudas y consultas por este trámite INGRESA dispone de una central telefónica 600 901 1000.
  11. Certificado rentas brutas (total haberes) de Enero 2019 a Octubre 2020, debe ser extendido por el departamento de finanzas o tesorería, personal o recursos humanos de la corporación, municipalidad o fundación, con timbre y firma del funcionario responsable del departamento o dirección según corresponda. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de Noviembre  2020. Liquidación de sueldo Octubre 2020 o boleta de honorarios de ese periodo.
  12. Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deben acreditar especialidad CONACEM, solo a profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.

V. LOS PLAZOS

  1. La Intendencia recibirá postulaciones de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 16.00 horas desde el día 04 de Noviembre de 2020 y hasta el 12 de Noviembre de 2020, con el objeto de proceder el análisis de los antecedentes. La documentación solicitada en el punto anterior, deberá ser presentada en sobre tamaño oficio en el Departamento Social de Intendencia, ubicada en Avenida General Velasquez N° 1775, cuarto piso, comuna de Arica. Siendo responsabilidad del postulante entregar la documentación requerida y verificar su ingreso. No se recibirán postulaciones fuera de plazo.
  2. La Intendencia comunicará a los postulantes mediante correo electrónico, en los casos que corresponda, que no cumplen con los requisitos para optar al beneficio, señalando en forma expresa el fundamento de tal situación, a más tardar el 20 de Noviembre de 2020.
  3. El Intendente de la Región de Arica y Parinacota, determinará los beneficiarios(as) y emitirá la correspondiente resolución, conforme a las bases del presente llamado, a más tardar el 13 de Noviembre de 2020.
  4. La Intendencia emitirá el CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE VERIFICACION DE REQUISITOS LEY N°20.330, por cada beneficiario(a), tanto para el beneficio anual o adicional, según corresponda. Estos certificados serán entregados directamente a los beneficiarios(as). Así también, se remitirá copia a los Administradores de Créditos de las Universidades, Director Ejecutivo de Comisión Ingresa y Tesorería Regional de Arica y Parinacota, todo lo anterior a más tardar el 16 de Noviembre de 2020.
  5. La Intendencia, en caso de no llenarse todos los cupos publicará un nuevo llamado, indicando plazos, cupos disponibles y una nueva fecha de postulación, el proceso en sí, será notificado por resolución.

VI. DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

Serán evaluadas SOLO las postulaciones que cumplan los requisitos de la Ley N° 20.330 y el reglamento respectivamente, es decir postulaciones declaradas ADMISIBLES.

Serán elegidos beneficiarios(as) de Ley N° 20.330 el año 2020, los 4 puntajes más altos, conforme las variables que más adelante se expresan. La asignación del beneficio se realizará por prelación de puntaje, con factor de dos decimales, comenzando por quién obtenga el mayor puntaje, bajando hasta completar el número de 4 cupos asignados a la Región de Arica y Parinacota. En el caso de igual de puntajes de dos o más postulantes, será elegido aquel que tenga la mayor deuda en relación a su cuota anual a pagar en UTM. Para el cálculo de los años, se tomara como mayor antigüedad al o los postulantes, que acrediten cumplir los requisitos de la Ley N° 20.330 y su Reglamento desde el año 2009 en delante de manera ininterrumpida; independiente de que el postulante haya prestado servicios en años anteriores.

Las variables del proceso de selección, se realizará con la asignación de puntaje que se detalla:

VII. DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

  1. La Intendencia por cada proceso anual deberá archivar los antecedentes de los deudores beneficiarios(as) seleccionados. Asimismo, deberá conservar los antecedentes de los postulantes que no fueron favorecidos, con lo cual se justificará su actuación ante las fiscalizaciones que sobre la materia se practiquen. Por ende, los antecedentes de la postulación no serán devueltos.
  2. La Intendencia informara a SUBDERE el número de postulantes que cumpliendo los requisitos, no pudieron acceder al beneficio, para efectos de analizar el comportamiento del programa.
  3. La Intendencia, se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente al postulante (contrato, decreto, decreto de Nombramiento, acta de proclamación, acta de instalación, copia de escritura pública en que consta la personería del representante legal y sus facultades, etc.) de respaldo, con el fin de verificar y certificar los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley N° 20.330.
  4. Todas las consultas sobre el llamado a postulación, se deberán realizar al correo electrónico sbugueno@interior.gob.cl o slau@interior.gob.cl las que serán respondidas a la brevedad posible.
  5. Los resultados del concurso, serán dados a conocer a través del correo electrónico que informó el postulante en su respectiva postulación.

VIII. DE LOS TÉRMINOS

  1. Intendencia: Encargado de verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N° 20.330 y su reglamento. Otorgar el certificado de Acreditación de Verificación de Requisitos Ley N° 20.330 anual y/o adicional, según corresponda, en concordancia con los cupos que tiene la región asignados por Decreto.
  2. Tesorería General de la República: Organismo encargado de realizar los pagos de estos beneficios, una vez que se le acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Procesa los pagos de los Beneficiarios a más tardar el 31 de Diciembre de cada año. También le corresponde fiscalizar los beneficios entregados por la Ley N°20.330, conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.041.

IX. PREGUNTAS FRECUENTES

  1. UNA POSTULANTE TIENE 6 MESES DE LICENCIA MATERNAL EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES, ¿ELLA PUEDE POSTULAR O QUEDA INADMISIBLE, CONSIDERANDO QUE LA LEY N° 20.330 EXPRESA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ININTERRUMPIDOS? Respuesta: Todos los funcionarios de la Administración Central o Municipal de acuerdo a sus normas estatutarias tienen, entre otros derechos, el de hacer uso de feriados, permisos y licencias, asimismo, tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, por ende, la interesada no tiene impedimento para impetrar el beneficio, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos legales para optar al beneficio.
  2. ¿UN DEUDOR DE AMBOS CRÉDITOS PUEDE POSTULAR POR AMBOS A LOS BENEFICIOS ANUALES Y ADICIONALES? Respuesta: Si, a los Beneficios anuales, de acuerdo al Art. 18, inciso segundo del Reglamento, de forma proporcional (Art. 20, inciso final, Reglamento). Si, a los Beneficios adicionales, de acuerdo al Art. 19, inciso segundo del Reglamento, de forma proporcional (Art. 20, inciso final, Reglamento).
  3. ¿ES POSIBLE QUE UN DEUDOR PUEDA TENER BENEFICIO ADICIONAL, SI EL BENEFICIO ANUAL HA SIDO DISCONTINUO? Respuesta: No, la Ley exige continuidad de 3 años, entendiéndose por tal que haya recibido beneficio los dos últimos años 2018-2019 y que se adjudique el beneficio el año 2020.
  4. ¿PUEDE POSTULAR UN FUNCIONARIO QUE TERMINE SU CONDICIÓN CONSTRACTUAL CON LA MUNICIPALIDAD DURANTE EL PROCESO DE CONCURSO? Respuesta: NO, se entiende que deber ser funcionario cuando postula y hasta que se emita la respectiva resolución que adjudica el beneficio.
  5. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE UN PROFESOR QUE TRABAJA 22 HORAS EN UNA COMUNA DECLARADA CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO Y 22 HORAS EN OTRA COMUNA DE LA MISMA REGIÓN, PERO QUE NO ESTA DECLARADA CON LA CONDICIÓN DE MENOR DESARROLLO? Respuesta: El profesional tiene derecho a postular a los beneficios establecidos en la Ley, ya que ésta exige solamente que trabaje 22 horas en una municipalidad de menor nivel de desarrollo, sin hacer distinción de comunas (Art. 9 reglamento de ley). Sin perjuicio de lo anterior debe acreditar que trabaja en dos comunas.
  6. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE UN BENEFICIARIO, QUE HACE PRE PAGO DE LA DEUDA, PUEDE OPTAR AL BENEFICIO? Respuesta: No, ya que no cumple el requisito establecido en el Art. 3 de la ley, al no ser deudor del crédito.
  7. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE UN BENEFICIARIO, AL CUAL SE LE CONDONA LA DEUDA, PUEDE OPTAR AL BENEFICIO? Respuesta: No, ya que no cumple el requisito establecido en el Art. 3 de la ley, al no ser deudor del crédito.
  8. SOY DEUDOR DEL CAE Y ME ADJUDIQUE EL BENEFICIO ANUAL DE LA LEY N°20.330 EL AÑO 2020, ¿EN QUÉ FECHA DEBO REVISAR MI CUENTA BANCARIA? Respuesta: debe estar depositado el día Lunes 28 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior Tesorería puede procesar los pagos de los Beneficiarios a más tardar el 31 de Diciembre de cada año. Si por algún motivo (error bancario, error del sistema, etc.) no aparece el depósito en su cuenta, se generara un Vale Vista a su nombre en el Banco Estado, para lo cual debe dirigirse a Servicio de Atención al Cliente.
  9. ¿SI ME ADJUDICO EL BENEFICIO SERÉ FISCALIZADO POR TESORERIA? Respuesta: le corresponde fiscalizar los beneficios entregados por la Ley N° 20.330, conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.041. La revisión principal es la calidad de deudor y la jornada laboral de 44 horas certificable mediante contratos u otros documentos que ellos determinen. Tesorería puede determinar la devolución del beneficio si es que la documentación no es sustentatoría o no cumple los requisitos exigidos por ley.

PARA CONSULTAS:

Sra. Patricia Pozo Alfaro, encargada de la oficina de OIRS “Oficina de Información, Reclamos y sugerencias y del sistema SIAC “Sistema de Integral de Información y Atención a Clientes”. Fono: 582207347.

Email ppozoa@interior.gob.cl

Sra. Susana Bugueño Diaz. Fono: 582207323

Email: sbugueno@interior.gob.cl

O bien al link oficial:

http://www.sinim.gov.cl/desarrollo_local/decreto_ley20330/documentos_ley20330.php